Resolución CAR No. 3027 de 2015: Marco Fundacional del PSMV
El Saneamiento De El Puente: Un Compromiso Con La Comunidad Y El Ambiente
Información para comprender el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, sus metas y la participación de las instituciones y la comunidad.
Rectificación de información anterior
ASUACAP retira la expresión «invasión» utilizada anteriormente en esta sección y ofrece excusas por su uso. No cuenta con fundamento suficiente para atribuir una ocupación ilegítima a los propietarios del inmueble. Las cuestiones prediales y de acceso se atenderán respetando los acuerdos existentes y las decisiones de las autoridades competentes.
¿Qué es el PSMV?
El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos —PSMV— es una hoja de ruta para mejorar el manejo de las aguas residuales: las que salen de baños, cocinas y otras actividades después de ser utilizadas.
Este plan organiza las acciones necesarias para recogerlas, conducirlas y tratarlas antes de su disposición final. Incluye metas, obras, plazos e inversiones para reducir la contaminación y proteger las fuentes de agua.
Por eso, el saneamiento comprende tanto el cuidado diario del sistema como la planificación y ejecución de las soluciones que necesita la comunidad.
¿Cómo Van Las Metas De El Puente?
El PSMV del Centro Poblado El Puente fue aprobado por la CAR mediante la Resolución 3027 de 2015.
El seguimiento registrado en el Acta CAR 047 del 12 de febrero de 2026 muestra que permanecían metas pendientes. Se informaron antecedentes de mejoramiento de la red pluvial; sin embargo, la planta de tratamiento de aguas residuales no estaba construida ni en funcionamiento, los puntos de vertimiento continuaban activos y la contratación de estudios y diseños se encontraba suspendida.
La existencia de estudios contratados o de intervenciones en las redes no equivale al cumplimiento de todas las metas. Los avances deben acreditarse con los documentos correspondientes y verificarse en el seguimiento ambiental.
Esta información corresponde al período evaluado en el acta. ASUACAP comunicará los avances posteriores cuando cuente con sus soportes oficiales.
El vencimiento y la actualización del plan
El horizonte de planificación aprobado finalizó el 2 de febrero de 2026. Esto significa que terminó el período previsto para desarrollar las metas; las necesidades de saneamiento y las obligaciones ambientales continúan.
Una solicitud de prórroga no equivale a una prórroga aprobada. La ampliación de plazos, modificación o actualización del plan debe tramitarse ante la CAR y contar con la decisión correspondiente.
Con los documentos revisados para esta publicación, ASUACAP no puede confirmar una prórroga aprobada. Cuando se disponga de la decisión oficial, se informará su alcance a la comunidad.
¿Qué ocurre si no se actualiza?
Mantener pendiente la actualización dificulta contar con una programación ajustada de las obras, las inversiones y los compromisos necesarios para avanzar en el saneamiento.
La autoridad ambiental puede requerir información y acciones de cumplimiento y, cuando corresponda, adelantar actuaciones administrativas por incumplimientos. Estas situaciones deben evaluarse según los hechos, las obligaciones y las competencias de cada participante; no significan que toda la responsabilidad recaiga automáticamente en una sola entidad.
El vencimiento del horizonte del plan tampoco elimina los cobros ambientales que legalmente correspondan
¿Cómo Van Las Metas De El Puente?
El compromiso de ASUACAP como prestador comunitario
ASUACAP debe cumplir las obligaciones de prestación del servicio y protección ambiental que le corresponden. Dentro de ese marco, las estrategias para reducir la carga contaminante deben integrar educación comunitaria, operación y mantenimiento, seguimiento de los vertimientos y coordinación institucional.
La carga contaminante es la cantidad de sustancias contaminantes que llega al ambiente con las aguas residuales. Reducirla requiere actuar sobre lo que se descarga al sistema y sobre la recolección y el tratamiento de esas aguas.
Las Campañas Educativas Forman Parte De Esta Tarea. Deben Promover Prácticas Como:
Evitar el vertimiento de aceites usados, pinturas, solventes y otros residuos que requieren manejo separado.
Depositar los residuos sólidos en los lugares correspondientes, sin arrojarlos a sanitarios, desagües o fuentes de agua.
Usar los productos de limpieza en las cantidades indicadas y disponer sus residuos adecuadamente.
Informar sobre obstrucciones, daños y descargas inadecuadas mediante los canales de atención de ASUACAP.
Cuidar las fuentes hídricas y participar en las actividades de educación ambiental.
Estas prácticas contribuyen a prevenir la contaminación y a cuidar la infraestructura. Las campañas educativas complementan las obras y el tratamiento necesarios; no los reemplazan ni acreditan por sí solas el cumplimiento de las metas del PSMV.
Una solución coordinada entre instituciones
El Municipio de Villeta tiene el deber legal de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos. En el caso de las obras propuestas en el PSMV de El Puente, la Resolución CAR 3027 de 2015 atribuye al municipio la consecución de los recursos financieros.
La ESP Villeta participa conforme a las obligaciones de los proyectos, convenios y contratos correspondientes. La CAR evalúa el plan, realiza seguimiento y adopta las decisiones ambientales de su competencia.
ASUACAP aporta información, participa en la coordinación institucional y desarrolla las actividades que le corresponden como prestador. Esta participación no supone, por sí sola, asumir todas las obligaciones de financiación o ejecución de nuevas obras.
La comunicación del Ministerio de Ambiente revisada para esta publicación trasladó las solicitudes de ASUACAP a la CAR, la Alcaldía y la ESP Villeta para su atención dentro de sus competencias. Este trámite busca obtener respuestas de las entidades correspondientes y no sustituye sus decisiones.
La Infraestructura Existente Y Las Soluciones Futuras
La planificación, financiación y ejecución de las obras previstas en el PSMV corresponden a las entidades responsables, según sus competencias y los compromisos establecidos. Las soluciones de infraestructura deberán definirse mediante los estudios y diseños correspondientes.
ASUACAP desarrolla las labores de mantenimiento y atención de contingencias que le corresponden sobre el sistema existente, dentro del marco de los acuerdos vigentes y de las disposiciones aplicables, para contribuir a la continuidad del servicio y la protección de la salud comunitaria. Estas labores no constituyen, por sí solas, la asunción de la financiación o ejecución de las nuevas obras del PSMV.
ASUACAP acatará, dentro de sus competencias, las decisiones legalmente adoptadas por las autoridades correspondientes, sustentadas en los estudios y proyecciones contratados por la ESP Villeta para el mejoramiento del alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales.
La implementación de esas decisiones deberá contar con las condiciones técnicas, ambientales, prediales y financieras necesarias y con responsabilidades definidas para cada participante.
Los Cobros Ambientales: ¿Qué Debemos Comprender?
Existen dos conceptos diferentes:
El cobro por seguimiento ambiental corresponde al servicio de revisión y verificación que realiza la autoridad ambiental. Su liquidación se rige por las normas y tarifas aplicables. No es, por sí mismo, una multa.
La tasa retributiva es el cobro ambiental asociado a la carga contaminante que se descarga al agua. El Decreto 1553 de 2024, vigente desde enero de 2025, actualizó su cálculo e incorporó el avance de determinadas obras de saneamiento como uno de sus elementos.
Por ello, ejecutar y documentar las obras tiene importancia ambiental y económica. Los efectos de los avances sobre el cobro corresponden a la evaluación y liquidación de la autoridad ambiental.
Pagar estos conceptos no reemplaza la ejecución de las obras, no autoriza el incumplimiento ambiental y no acredita que todas las metas del PSMV estén cumplidas.
Información y participación comunitaria
ASUACAP continuará informando sobre los avances acreditados, las decisiones de las autoridades y las acciones que correspondan a la Asociación.
La comunidad puede contribuir mediante el uso responsable del sistema, la prevención de descargas inadecuadas y la participación en las campañas educativas y los espacios de seguimiento.
Nuestro propósito es mantener una comunicación clara, respetuosa y verificable, orientada a la salud, la protección del ambiente y el mejoramiento del servicio.
ASUACAP — MÁS QUE UN RECURSO, ES VIDA.
Fuentes de consulta
- · Resolución CAR 3027 de 2015, expediente 47362; referencia al artículo 12 reproducida en el Informe ASUACAP 0352025.
- · Acta CAR 047 del 12 de febrero de 2026, seguimiento al semestre 20.
- · Comunicación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: traslado del radicado 2025E1042984 del 20 de agosto de 2025.
- · Ley 142 de 1994](https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/ley_0142_1994.htm): competencias municipales y obligaciones de los prestadores.
- · Resolución 1433 de 2004](https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/resolucion_minambientevdt_1433_2004.htm): definición, aprobación y seguimiento del PSMV.
- · Ley 633 de 2000, artículo 96](https://normas.cra.gov.co/Gestor/docs/ley_0633_2000.htm): fundamento del cobro de evaluación y seguimiento ambiental.
- · Decreto 1553 de 2024](https://normas.cra.gov.co/gestor/docs/decreto_1553_2024.htm): actualización del régimen de tasa retributiva por vertimientos.

